DANTIA, AGENTE DE FIANZAS, S.A. DE C.V. se encuentra debidamente autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con Cédula Y384891(en adelante el “Agente”), y en cumplimiento a lo establecido en la Circular Única de Seguros y de Fianzas y en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas (el "Reglamento"), le damos a conocer a nuestros clientes la siguiente información relacionada con la actividad y responsabilidad del Agente:
- No aceptará dinero o contraprestación alguna, que provenga de actividades o servicios que no estén autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas (“CNSF”).
- Sólo cobrará primas contra recibos oficiales de las Afianzadoras y no entregará recibos informales, provisionales, o personales para el pago de la prima o que comprometan los servicios del Agente.
- No recibirá anticipos por concepto de la contratación de una fianza o de cobertura adicional.
- Carece de facultades de representación para aceptar riesgos u obligaciones, suscribir o modificar pólizas, al no ser Afianzadora ni agente mandatario.
Conforme al Reglamento, le informamos que el Agente:
- Cuenta con autorización vigente emitida por la CNSF, para intermediar fianzas por cuenta propia, identificándose con su nombre completo, número y vigencia de su cédula con categoría “F”.
- Realiza la intermediación mercantil mediante contratos celebrados con Afianzadoras autorizadas.
- Cuenta con un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones por sus actividades.
- Brindará asesoría adecuada al cliente, considerando su perfil, aversión al riesgo y sus necesidades.
Para el ofrecimiento de propuestas de afianzamiento, el Agente deberá brindar:
- Información sobre las condiciones generales de las fianzas y las Afianzadoras recomendadas.
- Términos, condiciones especiales o particulares, exclusiones, riesgos, límites beneficios, coberturas, obligaciones y derechos más relevantes de los contratos respectivos.
- Formas de terminación del contrato de fianza.
- Elementos necesarios para que evalúe los productos sugeridos y costos aproximados de la prima.
En caso de aceptación por el Cliente de la propuesta de afianzamiento, el Agente deberá:
- Proporcionar el contrato de afianzamiento, la solicitud y formulario requeridos por la Afianzadora.
- Solicitar información y documentación verdadera y auténtica, para entregar a la Afianzadora.
- Informar que el contrato y la solicitud están sujetos a la aceptación por parte de la Afianzadora.
- Presentar el contrato o solicitud ante la Afianzadora en un plazo de 3 días después de ser entregado debidamente llenado y firmado por el Cliente.
- Mantendrá informado sobre el trámite de su solicitud ante la Afianzadora, en caso de que la póliza no sea expedida dentro de los 10 días hábiles siguientes al ingreso del contrato o de la solicitud.
En caso de aceptación o no del afianzamiento por la Afianzadora, el Agente le deberá:
- Entregar el documento de aceptación o no aceptación, al día siguiente que tenga conocimiento.
- De ser aceptado el afianzamiento, entregar al Cliente lo siguiente:
- La carátula de la póliza de fianza, electrónica o en papel seguridad según lo indique el Cliente.
- Las condiciones generales y demás documentación relativa a la fianza contratada.
- El recibo expedido por la Afianzadora para el pago de las primas, con los elementos de validez.
Le recordamos al Cliente que deberá verificar que:
- La documentación concuerde con su solicitud y el producto se encuentre registrado ante la CNSF.
- El pago de las primas anuales durante el tiempo de vigencia de la fianza se efectúe en tiempo.
- Los datos de la cédula, autorizaciones y sanciones a los agentes en el sitio web de la CNSF.